Código Fiscal Artículo 38 D Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 38 D.
Cuando la compensación a que se refiere el artículo anterior se realice dentro del procedimiento de visita domiciliaria o de revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, se dará a conocer en el acta final de visita o en el oficio de observaciones a que aluden los artículos 44 y 46-A de este Código, a fin de que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez trascurridos los plazos señalados en los artículos 46 primer párrafo y 46-A fracción IV segundo párrafo de este Código y los contribuyentes no manifiesten razonamiento en contra de la compensación realizada por la autoridad fiscal, ésta se tendrá por consentida, procediendo a emitir la resolución que concluya con el ejercicio de la facultades de comprobación en los términos de Ley.
Estado de Puebla Artículo 38 D Código Fiscal
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios