Código Fiscal Artículo 38 D Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 38 D.
Cuando la compensación a que se refiere el artículo anterior se realice dentro del procedimiento de visita domiciliaria o de revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, se dará a conocer en el acta final de visita o en el oficio de observaciones a que aluden los artículos 44 y 46-A de este Código, a fin de que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez trascurridos los plazos señalados en los artículos 46 primer párrafo y 46-A fracción IV segundo párrafo de este Código y los contribuyentes no manifiesten razonamiento en contra de la compensación realizada por la autoridad fiscal, ésta se tendrá por consentida, procediendo a emitir la resolución que concluya con el ejercicio de la facultades de comprobación en los términos de Ley.
Estado de Puebla Artículo 38 D Código Fiscal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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